En esta segunda entrada, vamos a sintetizar el primer capítulo del libro Las guerras del Agua. Contaminación, privatización y negocio. Este capítulo está compuesto por los siguientes subapartados: los derechos sobre el agua, derechos naturales; derechos ribereños; la economía cowboy: La doctrina del derecho del primer llegado y el inicio del proceso privatizador; el agua como bien común; la tragedia de las tierras comunales; derechos comunitarios y democracias del agua; el derecho al agua limpia frente al derecho a continuar contaminando; los principios de la democracia del agua que vamos a resumir a continuación.
A quién pertenece realmente el agua. Es una propiedad privada o es un bien comunal.
¿Qué derechos sobre el agua tienen las personas? ¿Qué derechos corresponden al Estado? ¿Cuáles son los derechos de las empresas? A medida que se agrave esta crisis se redefinirá los derechos sobre el agua. La globalización está modificando la calificación del agua como propiedad común a mercancía privada que puede extraerse, comprarse y venderse libremente. El orden económico requiere la eliminación de las limitaciones para la regulación del uso del agua y el establecimiento de mercados. Quienes abogan por un libre mercado del agua considera que el único sustitutivo a la regulación es el libre mercado. El agua debe continuar siendo un bien común y requiere una administración comunitaria. Se pretende ahora socavar por completo los derechos de la comunidad y sustituir la propiedad colectiva del agua por el control privado. Se olvida que hay personas reales con necesidades reales, cuyos derechos están por encima del estado y del mercado.
En los derechos sobre el agua, derechos naturales, los derechos sobre el agua vienen determinados por las limitaciones de los ecosistemas y por las necesidades humanas. El derecho sobre el agua constituye un derecho natural cuyo origen no es el Estado. Como todo derecho natural, el del agua constituye un derecho de usufructo. Las aguas pueden utilizarse, pero no pertenecen a nadie. El derecho sobre el agua no puede considerarse como meros derechos jurídicos, es decir, derechos concedidos por el Estado o por la ley.
En derechos ribereños, los derechos ribereños se basan en los conceptos de usufructo, de propiedad pública y de una utilización razonable de las aguas. Los derechos ribereños se basan en la idea de compartir y conservar una fuente de agua común. No estaban asociados a derechos de propiedad.
En el agua, un bien comunal, la sostenibilidad y el reparto equitativo de los recursos hídricos dependen de la cooperación entre los miembros de una comunidad.
En la tragedia de las tierras comunales, el tratado sobre la propiedad de John Locke legitimó el robo de las tierras comunales durante el movimiento que despojó de las tierras de uso común a millones de campesinos en Europa en el s. XVII. Pero la privatización del agua se fundamenta en el escrito de Garrett Hardin, La tragedia de los comunales, en 1968. La teoría de Harbin sobre los comunales comete varios errores:
- Su presunción de que los comunales son sistemas carentes de gestión social a los que cualquiera puede acceder viene de la creencia de que sólo puede administrarse un bien si se encuentra en manos privadas.
- Los comunales no son recursos a los que cualquiera puede acceder libremente, como cree Harbin. Aplican el concepto de propiedad colectiva. Los colectivos sí que establecen normas y restricciones de uso. La normativa de usos protege los pastos del sobrepastoreo y los recursos hídricos del mal uso.
En derechos comunitarios y democracias del agua, los derechos comunitarios son una premisa imprescindible para la ecología y para la democracia. El control de unas agencias externas del agua y el control del mercado por intereses empresariales desincentiva la conservación. Esta conservación de los recursos hídricos no se consigue con subidas de precios en un mercado libre. Los derechos comunitarios son un imperativo democrático que puede obligar a los estados y a las empresas a rendir cuentas y a defender los derechos del agua de las personas en una democracia descentralizada.
En el derecho al agua limpia frente al derecho a continuar contaminando, antes de la aprobación del Water Act de la India , casi todas las sentencias judiciales fallaban a favor de quienes contaminaban. En la década de 1980, el aumento de la contaminación hizo necesario defender el derecho a un agua limpia como derecho fundamental de las personas. En los países industriales, la primera legislación anticontaminación se estableció para limpiar los ríos. En 1972, el gobierno de los EE.UU. aprobó el Acta de Aguas Limpias que establecía que nadie tenía derecho a contaminar las aguas y que las personas tienen el derecho a un agua limpia. A raíz del Clean Water Act de 1972, la contaminación de los ríos se ha reducido, demostrando la importancia de la legislación para el control de la contaminación. A partir de 1977, las normas sobre calidad de aguas cobraron una creciente importancia en EE.UU. como resultado de las presiones de la industria. Este cambio suponía pasar de considerar la contaminación como delito a considerarlo como algo permisible. Las empresas intentaron establecer el derecho a contaminar a través de cupos de vertido. El gobierno establece niveles máximos de contaminación. Cuando el coste de control de la contaminación es bajo, la industria vende sus derechos de vertido, mientras que intenta comprar derechos de vertido, cuando el coste de las medidas de control es elevado. Este intercambio de cupos de vertido va contra la democracia ecológica y contra el derecho de las personas a un agua limpia. La lucha entre el derecho a un agua limpia y el derecho a contaminar es la lucha entre los derechos de los ciudadanos y los intereses financieros de las empresas. La contaminación es un subproducto de la industria y del comercio global. La sobreexplotación y la contaminación de unos recursos hídricos no es un problema ligado a viejas industrias sino que se trata de un aspecto oculto en las nuevas tecnologías informáticas.
En los principios de la democracia del agua son:
- El agua es un don de la naturaleza. El agua proviene de la naturaleza. Hemos de utilizarla con moderación para cubrir nuestras necesidades básicas, manteniendo su calidad y cantidad.
- El agua esencial para la vida. El agua es fuente de vida. Todos los ecosistemas y todas las especies tienen derecho a la parte que les corresponde del agua del planeta.
- Toda vida está interconectada a través del agua. El agua conecta a todos los seres vivos y a las diferentes partes del planeta a través del ciclo hidrológico.
- El agua destinada a las necesidades básicas debe ser gratuita. La compra- venta del agua niega el derecho de todos a disponer de ella.
- El agua es limitada y puede agotarse. La extracción de un volumen de agua superior al que la naturaleza puede recargar en un ecosistema y un consumo de agua mayor que la parte que nos corresponde es un atentado contra la tierra.
- El agua debe conservarse. Todas las personas tienen la obligación de conservar y de utilizar el agua dentro de unos límites.
- El agua es un bien común. Nadie puede adueñarse del agua, convirtiéndola en propiedad privada y vendiéndola como si de una mercancía se tratase.
- Nadie tiene derecho a malgastar el agua. Ni a contaminarla.
- No hay sustituto posible para el agua. No puede tratarse como una mercancía.
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